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Y si los historiadores españoles dicen que usaban otras cosas en sus matrimonios, es por no saber distinguir las provincias donde se usaban tales y tales cosas. De donde vienen a atribuir en común a los Incas las costumbres bárbaras que muchas provincias tuvieron antes que ellos las señorearan; las cuales no solamente no las tuvieron los Incas, mas antes las quitaron a los indios que las tenían, imponiéndoles gravísimas penas si las usaban.
Los Incas no tuvieron otra manera de casar sino la que se ha referido, y según aquello salía por todos los reinos su mandato para que cada gobernador en su distrito, juntamente con el curaca de la provincia, casase los mozos y mozas que hubiese para casar; y habían de asistir los curacas a los casamientos, o hacerlos ellos mismos, como señores y padres de la patria, porque nunca jamás los Incas tiranizaron cosa alguna de la jurisdicción del curaca; y el Inca gobernador asistía a los casamientos que el curaca hacía, no para quitar ni poner nada en ellos, sino para aprobar en nombre del rey lo que el curaca hacía con sus vasallos.
En los casamientos de la gente común eran obligados los conceptos de cada pueblo a labrar las casas de sus novios, y el ajuar lo proveía la parentela. No les era lícito casarse los de una provincia en otra, ni los de un pueblo en otro, sino todos en sus pueblos y dentro de su parentela (como las tribus de Israel) por no confundir los linajes y naciones mezclándose unos con otros; reservaban las hermanas, y todos los de un pueblo se tenían por parientes (a semejanza de las abejas de una colmena) y aun los de una provincia, como fuesen de una nación y de una lengua. Tampoco les era lícito irse a vivir de una provincia a otra, ni de un pueblo a otro, ni de un barrio a otro, porque no podían confundir las decurias que estaban hechas de los vecinos de cada pueblo y barrio, y también porque las casas las hacían los concejos, y no las habían de hacer más de una vez, y había de ser en el barrio o colación de sus parientes.
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